Durante muchos años, cuando se cancelaba una relación de distribución comercial de una empresa nacional, la casa matriz extranjera tenía la obligación de recomprar los productos en inventario, si la demanda era declarada con lugar.
Sin embargo, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en el voto 2354-F-S1-2023, en un caso en el que la demanda presentada por el distribuidor nacional fue desestimada, resolvió que la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras no condiciona la aplicabilidad del artículo 3, que regula la obligación de recompra del inventario, a la existencia de una causa justa con responsabilidad de la casa matriz o extranjera. Además, concluyó que si no se puede atribuir responsabilidad exclusiva a la demandante en la terminación del contrato, y si la cancelación de la distribución obedeció a que ambas partes decidieron tácitamente no renovarla, persiste el deber de recomprar el inventario a cargo de la casa matriz.
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