Es un palcer compartirle esta nueva entrega de nuestro asociado Briffkase.

Mediante la Resolución Conjunta MH-DGH-RES-0033-2026 / MH-DGA-RES-0897-2026, la Dirección General de Hacienda y la Dirección General de Aduanas establecieron la nueva tasa de interés aplicable tanto a las obligaciones tributarias como aduaneras, la cual regirá a partir del 1 de julio de 2026.

Esta actualización responde a la obligación legal de revisar semestralmente la tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias y a las devoluciones de tributos, conforme a lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el objetivo de mantenerla alineada con las condiciones del mercado financiero nacional.

Marco normativo y fundamentos generales

La resolución se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que faculta a la Administración Tributaria para emitir normas generales destinadas a la correcta aplicación de la legislación tributaria.
  • Artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales regulan la determinación de la tasa de interés aplicable tanto a las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente como a las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria.
  • Artículo 61 de la Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), que establece la aplicación de intereses cuando las obligaciones tributarias aduaneras sean canceladas con posterioridad al hecho generador.

La normativa dispone que la tasa de interés debe calcularse utilizando el promedio simple de las tasas activas para créditos comerciales de los bancos comerciales del Estado, sin exceder en más de diez puntos porcentuales la Tasa Básica Pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Nueva tasa de interés

Para esta actualización, la Administración Tributaria consideró que:

  • El promedio simple de las tasas activas del Banco Nacional de Costa Rica y del Banco de Costa Rica, al 31 de mayo de 2026, fue de 8,41% anual.
  • La Tasa Básica Pasiva publicada por el Banco Central de Costa Rica al 31 de mayo de 2026 fue de 3,64% anual, por lo que el límite máximo permitido correspondía a 13,64%.

Como resultado, mediante la presente resolución se establece que la nueva tasa de interés será de:

8,41% anual

Esta tasa sustituye la anteriormente vigente de 8,52%, establecida mediante la Resolución MH-DGH-RES-0063-2025 / MH-DGA-RES-1766-2025.

¿Cuándo aplica esta tasa?

La tasa del 8,41% será aplicable a partir del 1 de julio de 2026 para:

  • Intereses por pago tardío de obligaciones tributarias.
  • Intereses aplicables sobre obligaciones tributarias aduaneras.
  • Intereses sobre devoluciones de tributos a favor del contribuyente efectuadas por la Administración Tributaria.
  • Intereses aplicables a las obligaciones cuya normativa disponga la utilización de esta tasa.
Importancia para los contribuyentes

La actualización de esta tasa tiene un impacto directo sobre el costo financiero asociado al incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Conocer oportunamente esta tasa permite:

  • Estimar correctamente los intereses por mora.
  • Evaluar el impacto financiero de pagos extemporáneos.
  • Fortalecer la planificación del flujo de efectivo.
  • Reducir riesgos asociados al incumplimiento tributario.
Gestión, seguimiento y control

Para una adecuada administración tributaria recomendamos:

  • Verificar oportunamente los vencimientos de todas las obligaciones fiscales.
  • Mantener actualizado el calendario tributario.
  • Revisar periódicamente la existencia de saldos pendientes ante la Administración Tributaria.
  • Dar seguimiento a procesos de cobro o devoluciones que puedan generar intereses.
  • Incorporar esta nueva tasa dentro de los análisis financieros y tributarios de la organización.
Consecuencias del incumplimiento

El pago tardío de las obligaciones tributarias puede generar:

  • Acumulación de intereses por mora.
  • Incremento del monto total adeudado.
  • Mayores costos financieros para la empresa.
  • Procesos administrativos de cobro.
  • Eventuales actuaciones de control y fiscalización por parte de la Administración Tributaria.
Recomendaciones prácticas

Con el fin de minimizar riesgos tributarios recomendamos:

  • Cumplir oportunamente con las fechas de vencimiento de las obligaciones fiscales.
  • Revisar periódicamente la situación tributaria de la empresa.
  • Regularizar oportunamente cualquier saldo pendiente.
  • Considerar la nueva tasa del 8,41% al calcular intereses por obligaciones vencidas.
  • Contar con asesoría especializada para una adecuada planificación tributaria y financiera.
Conclusión

La actualización de la tasa de interés al 8,41% anual, vigente a partir del 1 de julio de 2026, constituye un ajuste técnico que impacta tanto a los contribuyentes como a la propia Administración Tributaria en la determinación de intereses relacionados con obligaciones tributarias y aduaneras.

Mantenerse informado sobre este tipo de modificaciones permite a las organizaciones fortalecer su cumplimiento tributario, reducir contingencias y mejorar su planificación financiera.

En Briffkase ponemos a su disposición nuestro equipo de profesionales para brindar asesoría en materia tributaria, financiera, acompañándole en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales y en la correcta gestión de los riesgos asociados a la normativa vigente.

 

Para más informacion:

Briffkase Teléfono: +506 8517 2941

E-mail: info@briffkase.com

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