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El Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública un proyecto de reforma al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), mediante el cual se propone establecer una nueva obligación de información para los obligados tributarios: registrar ante la Administración Tributaria los números de teléfono vinculados a los medios de pago electrónicos utilizados en el desarrollo de su actividad económica, incluyendo SINPE Móvil y otras plataformas tecnológicas similares.

Esta iniciativa forma parte de las acciones orientadas a fortalecer la trazabilidad de las operaciones económicas, combatir la informalidad y dotar a la Administración Tributaria de mayores herramientas para el control y fiscalización de las actividades económicas.

Marco normativo y fundamentos generales

El proyecto de decreto se fundamenta en diversas disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense, entre ellas:

  • Artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que faculta a la Administración Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la legislación tributaria.
  • Artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece la obligación de las personas físicas y jurídicas de suministrar información previsiblemente pertinente para efectos tributarios derivada de sus relaciones económicas, financieras y profesionales.
  • Artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario, que regula la inscripción y actualización de la información en el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo diversos datos de identificación y localización del obligado tributario.

El proyecto propone ampliar esta información incorporando el registro de los números telefónicos asociados a los medios de pago electrónicos utilizados por los contribuyentes.

¿Por qué surge esta iniciativa?

La Administración Tributaria fundamenta esta reforma en el crecimiento acelerado de los medios de pago electrónicos en Costa Rica.

Según las estadísticas citadas en el proyecto:

  • Al cierre de mayo de 2026 existían 4.801.297 suscripciones activas de SINPE Móvil.
  • Durante 2025 se transaron aproximadamente ₡12,5 billones mediante esta plataforma.

Si bien no todas estas operaciones corresponden a actividades gravadas, Hacienda considera que el uso masivo de estos medios justifica fortalecer la trazabilidad de las transacciones económicas y facilitar las labores de control tributario.

¿Qué propone el proyecto de reforma?

La iniciativa incorpora un nuevo inciso al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario para establecer que los obligados tributarios deberán registrar:

  • El número o los números de teléfono asociados a los medios de pago electrónicos utilizados en el desarrollo de su actividad económica, incluyendo aquellos destinados a recibir pagos mediante SINPE Móvil y otros medios o aplicaciones tecnológicas que cumplan funciones similares.

La información deberá suministrarse:

  • Al momento de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), o
  • Mediante una modificación posterior de los datos registrados, conforme a las disposiciones que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general.
Plazos previstos

El proyecto contempla un período de implementación gradual:

Primera etapa

La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigencia del decreto para:

  • Adecuar el Registro Único Tributario (RUT).
  • Modificar los formularios correspondientes.
  • Emitir la resolución general que regulará el procedimiento.

Segunda etapa

Una vez implementados estos ajustes:

  • Los obligados tributarios que se encuentren inscritos dispondrán de un plazo de hasta doce meses para registrar los números telefónicos asociados a sus medios de pago electrónicos.
Consecuencias del incumplimiento

El proyecto contempla que la omisión en el registro o actualización de esta información podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una vez vencidos los plazos establecidos para su cumplimiento.

¿Qué implica para los contribuyentes?

Aunque la propuesta, en su redacción actual, no modifica el tratamiento tributario de los ingresos recibidos mediante SINPE Móvil, sí incrementa las obligaciones de información y fortalece las herramientas de fiscalización de la Administración Tributaria.

En la práctica, esta medida permitiría a la Administración Tributaria contar con mayores elementos para relacionar los medios de pago electrónicos con la actividad económica declarada por cada contribuyente, facilitando la verificación de la información reportada en declaraciones tributarias y comprobantes electrónicos.

Es importante recordar que el proyecto no prohíbe el uso de SINPE Móvil ni crea un nuevo impuesto sobre estas transacciones; su finalidad es incorporar un mecanismo adicional de identificación y trazabilidad para efectos de control tributario.

Recomendaciones prácticas

Ante esta propuesta de reforma recomendamos:

  • Identificar todos los números telefónicos utilizados para recibir pagos relacionados con la actividad económica.
  • Verificar que los medios de pago utilizados para la actividad económica se encuentren correctamente identificados y asociados a la información registrada ante la Administración Tributaria.
  • Mantener actualizada la información del Registro Único Tributario.
  • Dar seguimiento a la publicación del decreto definitivo y de la resolución general que establecerá el procedimiento de registro.
  • Consultar con su asesor tributario para evaluar el impacto de esta obligación en cada caso particular.
Conclusión

El proyecto de reforma al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario se enmarca en el proceso de modernización de los mecanismos de control de la Administración Tributaria, que propone incorporar el registro de los números telefónicos asociados a medios de pago electrónicos como una herramienta para fortalecer la trazabilidad de las operaciones económicas.

Al tratarse de un proyecto de decreto sometido a consulta pública, sus disposiciones aún podrían experimentar modificaciones antes de su eventual entrada en vigor. Por ello, resulta recomendable que los contribuyentes den seguimiento a su evolución y se preparen oportunamente para cumplir con las nuevas obligaciones que eventualmente se establezcan. Puede consultar el proyecto completo (aquí).

En Briffkase continuaremos monitoreando el desarrollo de esta iniciativa y mantendremos informados a nuestros clientes sobre cualquier cambio normativo que impacte sus obligaciones tributarias, brindando el acompañamiento necesario para garantizar un adecuado cumplimiento y una correcta adaptación a las nuevas disposiciones.

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