Agradecemos a nuestro asociado Blue Zone Legal esta información tan útil e interesante.
El nuevo marco de prevención del lavado de dinero aplicable a los activos virtuales introduce importantes obligaciones de cumplimiento, no solo para las empresas de criptomonedas, sino también para quienes realizan negocios con ellas.
Aspectos clave
- Costa Rica ha introducido un marco regulatorio para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP).
- Las empresas que califiquen como VASP deberán registrarse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
- El registro no constituye una licencia de operación, pero sí es un requisito obligatorio de cumplimiento para quienes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- Las empresas que interactúen con negocios relacionados con criptomonedas deberían fortalecer sus procedimientos de debida diligencia.
- Las empresas deberían verificar que las contrapartes obligadas a registrarse ante la SUGEF hayan cumplido con dicho registro antes de establecer o mantener relaciones comerciales.
Costa Rica ha dado un paso decisivo hacia la regulación del ecosistema de activos virtuales. Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 10961, mediante el cual se incorpora el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) quedan formalmente incorporados al marco nacional de prevención del lavado de dinero (AML), financiamiento del terrorismo (CFT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (CPF).
Aunque la reforma ha sido ampliamente descrita como una “regulación de las criptomonedas”, su verdadero propósito es más específico: establecer un marco de cumplimiento y supervisión para las empresas que operan con activos virtuales, de conformidad con los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
Para las empresas que operan en Costa Rica —o que realizan negocios con contrapartes costarricenses— este es un cambio que merece atención inmediata.
Más que una ley sobre criptomonedas
Contrario a lo que sugieren muchos titulares, la nueva legislación no reconoce las criptomonedas como moneda de curso legal ni crea un régimen de licencias para las empresas de criptomonedas. En su lugar, introduce un marco regulatorio enfocado en la transparencia, la gestión de riesgos y la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
Conforme a la nueva ley, las empresas que califiquen como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales —incluidas aquellas dedicadas al intercambio, transferencia, custodia, administración o prestación de servicios financieros relacionados con activos virtuales— estarán sujetas a una serie de obligaciones de cumplimiento en materia de prevención del lavado de dinero y deberán registrarse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
Es importante destacar que la ley establece expresamente que dicho registro no constituye una autorización ni una licencia para operar. Su finalidad es permitir que la SUGEF supervise el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de dinero.
¿Por qué esto es importante más allá de la industria de las criptomonedas?
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que sus implicaciones prácticas se extienden mucho más allá de los exchanges de criptomonedas.
Las empresas que acepten criptomonedas como medio de pago, inviertan en activos digitales, faciliten transacciones con criptomonedas, presten servicios financieros basados en blockchain o mantengan relaciones comerciales con proveedores de servicios de activos virtuales deberían evaluar cuidadosamente si el nuevo marco afecta sus operaciones.
Quizás aún más importante, las empresas deberían evaluar si los negocios con los que realizan transacciones están sujetos a los nuevos requisitos de registro.
Esto representa un cambio significativo en la gestión del riesgo corporativo. Así como las empresas verifican habitualmente la situación jurídica, el cumplimiento tributario o la titularidad real de sus socios comerciales, las organizaciones que trabajan con proveedores de servicios de activos virtuales deberían incorporar ahora el cumplimiento regulatorio dentro de sus procesos de incorporación y debida diligencia.
Un nuevo estándar de debida diligencia
La reforma introduce obligaciones integrales de cumplimiento para los VASP, entre ellas:
- Identificación de clientes y procedimientos de Conozca a su Cliente (KYC).
- Verificación de la titularidad real o beneficiario final.
- Evaluaciones de riesgo y monitoreo continuo.
- Requisitos de conservación de registros.
- Controles relacionados con Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- Monitoreo de transferencias de activos virtuales.
- Reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- Programas internos de cumplimiento diseñados para mitigar los riesgos de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Estas medidas reflejan la intención de Costa Rica de alinear su marco regulatorio con los estándares internacionales reconocidos en materia de prevención del lavado de dinero, al tiempo que fortalece la integridad de su sistema financiero.
El registro ante la SUGEF es más que una formalidad
Aunque el registro no constituye una licencia para operar, tiene importantes consecuencias prácticas.
La nueva legislación establece expresamente que las entidades sujetas a la Ley N.° 7786 no podrán mantener relaciones comerciales con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales que estén obligados a registrarse ante la SUGEF y no lo hayan hecho.
En términos prácticos, es probable que el registro se convierta en un requisito fundamental para mantener relaciones bancarias, acceder a servicios financieros regulados y generar credibilidad comercial dentro del mercado costarricense.
Por ello, las empresas deberían comenzar a plantearse preguntas que quizá anteriormente no formaban parte de sus procedimientos de cumplimiento:
- ¿Mi contraparte califica como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales?
- ¿Es obligatorio su registro ante la SUGEF?
- ¿Se ha completado dicho registro?
- ¿Hemos documentado nuestra debida diligencia?
Estas preguntas se están convirtiendo rápidamente en un componente esencial de una gestión corporativa responsable.
Una oportunidad para prepararse
La ley establece que entrará en vigor tres meses después de su publicación, mientras que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) dispone de tres meses adicionales, a partir de ese momento, para emitir la normativa de aplicación que definirá muchos de los requisitos operativos.
Este período de transición ofrece a las empresas una valiosa oportunidad para revisar sus operaciones, determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación del nuevo marco y prepararse para las obligaciones de cumplimiento que se derivarán de este.
Esperar hasta que se emita la normativa podría reducir innecesariamente el tiempo disponible para implementar nuevos procedimientos de cumplimiento, realizar evaluaciones internas y revisar las relaciones con las contrapartes existentes.
Análisis de Blue Zone Legal
“El nuevo marco regulatorio de Costa Rica refleja una tendencia global hacia una mayor transparencia y responsabilidad en el ecosistema de activos digitales. El objetivo no es desalentar la innovación, sino garantizar que las empresas que operan con activos virtuales lo hagan conforme a estándares de cumplimiento reconocidos internacionalmente. Las empresas que se preparen con anticipación estarán mejor posicionadas para construir relaciones de confianza con bancos, inversionistas, reguladores y socios comerciales.”
— Eddy Pérez
Of Counsel | Fintech, Activos Digitales y Regulación Financiera
Blue Zone Legal
¿Está su empresa afectada?
Su organización debería considerar revisar su estrategia de cumplimiento si:
- Acepta criptomonedas como medio de pago por bienes o servicios.
- Invierte en activos digitales.
- Presta servicios relacionados con el intercambio, transferencia, custodia o administración de activos virtuales.
- Facilita transacciones relacionadas con criptomonedas para sus clientes.
- Mantiene relaciones comerciales con exchanges de criptomonedas u otros Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- Opera dentro del ecosistema fintech, blockchain, Web3 o de activos digitales.
- Recibe fondos de contrapartes que operan en la industria de las criptomonedas.
Si respondió “sí” a cualquiera de las preguntas anteriores, este es el momento de evaluar si su empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación del nuevo marco y si sus actuales procedimientos de cumplimiento son suficientes.
Recursos oficiales
📄 Decreto Legislativo N.° 10961 (español)
Para quienes deseen consultar el texto legislativo completo, la publicación oficial mediante la cual se incorpora el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786 está disponible a continuación.
→ Consultar el Decreto Legislativo N.° 10961 (español)
📘 Guía en inglés sobre el nuevo marco regulatorio de los VASP en Costa Rica
Nuestro equipo ha preparado una guía práctica en inglés que explica el nuevo marco jurídico y sus implicaciones para inversionistas extranjeros, empresas fintech, negocios de activos digitales y operadores internacionales.
Para recibir una copia gratuita:
📧 Escríbanos a: info@bluezonelegal.com
Publicación original: https://bluezonelegal.com/corporate-news/costa-rica-vasp-regulation/
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