Una propuesta legislativa busca fortalecer la lucha contra el contrabando y establecer plazos para la disposición de mercancías decomisadas o retenidas
La Asamblea Legislativa tramita el Expediente N.º 25.756, un proyecto de ley que propone modificar la Ley N.º 8707, relacionada con el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas; la Ley N.º 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud; y adicionar una nueva causal de abandono a la Ley N.º 7557, Ley General de Aduanas.
La iniciativa tiene como objetivo declarado combatir el contrabando de bebidas alcohólicas y cigarrillos, evitar el consumo de productos adulterados o introducidos irregularmente al país y permitir una disposición más ágil de mercancías que permanecen durante largos períodos bajo control aduanero sin que ninguna persona legitimada gestione su destinación.
¿Qué cambia para los importadores y distribuidores de bebidas alcohólicas?
Uno de los principales cambios propuestos se refiere a las facultades de inspección y control.
Los establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas deberán presentar, cuando sean requeridos por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas o de la Policía de Control Fiscal, las facturas o recibos correspondientes y permitir la inspección de sus inventarios, tanto de productos en venta como almacenados, con el propósito de comprobar que las existencias físicas coincidan con la información registrada.
La misma obligación se extiende expresamente a importadores, fabricantes y distribuidores, quienes deberán permitir las inspecciones y presentar los documentos legales que justifiquen sus inventarios.
Esto hace especialmente importante que las empresas mantengan una adecuada organización documental y puedan demostrar en todo momento la procedencia y legalidad de las mercancías que mantienen en sus instalaciones o vehículos de distribución.
Productos sin impuestos o sin registro
El proyecto también establece consecuencias específicas cuando las autoridades encuentren bebidas alcohólicas respecto de las cuales no se hayan pagado total o parcialmente los derechos e impuestos exigibles a la importación.
En esos casos, el Servicio Nacional de Aduanas o la Policía de Control Fiscal podrá proceder al decomiso o retención de los productos. Una vez seguido el debido proceso, serán aplicables las disposiciones previstas en la legislación aduanera y las sanciones que correspondan.
Asimismo, se contempla el decomiso o retención cuando en locales comerciales, oficinas, plantas, almacenes, vehículos, centros de distribución o almacenamiento se encuentren bebidas alcohólicas comercializadas o destinadas a comercializarse provenientes de proveedores no inscritos en el Registro, o productos que no hayan sido debidamente registrados.
Este punto es particularmente relevante para los distribuidores y comerciantes: la responsabilidad de control no se limita necesariamente al momento de la importación, sino que alcanza la cadena de comercialización y la documentación que respalda los productos.
La nueva regla de los 45 días
Quizás uno de los elementos de mayor impacto empresarial de la propuesta es el establecimiento de un plazo de 45 días naturales para determinadas mercancías decomisadas o retenidas.
Cuando las mercancías permanezcan bajo control aduanero durante más de 45 días y ninguna persona legitimada haya solicitado o tramitado su destinación ante la aduana de control, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar su destrucción u otra forma de disposición legalmente aplicable, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
El proyecto justifica esta medida señalando que actualmente existen mercancías decomisadas o retenidas que permanecen durante meses o incluso años en depósitos aduaneros o bajo control de la autoridad, debido a la ausencia de una causal específica de abandono aplicable directamente a estas situaciones.
Por ello, la propuesta pretende que el Estado pueda disponer de estas mercancías de manera más rápida y eficiente.
¿Qué ocurre con los cigarrillos y productos de tabaco?
La reforma de la Ley N.º 9028 establece facultades para que el Ministerio de Salud, MEIC, Servicio Nacional de Aduanas, Policía de Control Fiscal y municipalidades realicen decomisos o retenciones de productos de tabaco que se encuentren ilícitamente en el país.
También podrán decomisarse cigarrillos que no hayan pagado total o parcialmente los derechos o impuestos exigibles a la importación, o que incumplan los requisitos y obligaciones no arancelarias y de etiquetado.
Para los productos de tabaco retenidos o decomisados bajo control aduanero se establece igualmente la referencia al plazo de 45 días naturales cuando no se haya solicitado o tramitado su destinación.
En los demás casos, los productos decomisados deberán remitirse a la autoridad judicial competente dentro de tres días, y se establecen reglas específicas para su depósito y eventual destrucción.
Una nueva causal de abandono aduanero
El proyecto propone incorporar un nuevo inciso j) al artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
De aprobarse, las mercancías podrán considerarse legalmente en abandono cuando hayan transcurrido 45 días naturales desde su decomiso o retención, sin que el legítimo titular haya:
- cancelado las obligaciones tributarias aduaneras, intereses, multas, tasas y recargos que correspondan;
- solicitado o tramitado la destinación de las mercancías ante la aduana de control;
y siempre que las mercancías no sean objeto de un proceso judicial pendiente de resolver.
Una vez configurado el abandono, se aplicaría el régimen correspondiente para que el Estado pueda disponer de las mercancías.
¿Qué significa esto para las empresas importadoras?
Para una empresa que realiza importaciones, una retención o decomiso de mercancías puede tener consecuencias económicas importantes. Además del valor de los productos, pueden estar involucrados costos de almacenamiento, transporte, seguros, financiamiento y compromisos comerciales con proveedores o clientes.
La eventual aprobación del proyecto hace aún más importante que, ante una retención o decomiso, el importador o legítimo titular actúe oportunamente ante la autoridad aduanera, en lugar de dejar que la mercancía permanezca indefinidamente bajo control aduanero.
El plazo propuesto de 45 días no debe interpretarse como un período durante el cual la empresa pueda simplemente esperar. Por el contrario, el proyecto vincula la permanencia de la mercancía con la necesidad de solicitar o tramitar formalmente su destinación y cumplir las obligaciones que correspondan.
Un régimen transitorio para mercancías ya retenidas
El proyecto contempla además una disposición transitoria de particular importancia.
Para las mercancías que ya se encuentren decomisadas o retenidas bajo control aduanero cuando entre en vigor la nueva causal de abandono, el legítimo titular contará con un plazo de tres meses para solicitar o tramitar su destinación ante la aduana de control.
Esta disposición busca evitar que la nueva regla de 45 días se aplique automáticamente a mercancías que ya se encuentran bajo control aduanero antes de la entrada en vigencia de la reforma.
Un mensaje importante para el sector empresarial
El proyecto responde a una problemática concreta: la permanencia prolongada de mercancías decomisadas o retenidas que no son reclamadas o cuya situación no es regularizada.
Desde la perspectiva del Estado, la medida permitiría reducir la acumulación de mercancías en depósitos y facilitar su disposición. El proyecto señala además que algunas de estas mercancías pueden representar riesgos para la salud pública, la salud animal o vegetal y el medio ambiente.
Desde la perspectiva empresarial, sin embargo, será fundamental garantizar que los procedimientos sean claros y que exista una adecuada protección del derecho de los propietarios legítimos a acreditar el origen y situación jurídica de sus mercancías.
Recomendaciones para importadores y distribuidores
Mientras el proyecto continúa su trámite legislativo, las empresas que importan o distribuyen bebidas alcohólicas y otros productos sujetos a controles especiales deberían prestar especial atención a:
1. Registro: verificar que la empresa y los productos sujetos a registro se encuentren debidamente inscritos.
2. Documentación: conservar de manera ordenada facturas, documentos de importación y demás documentos que permitan justificar la procedencia legal de los inventarios.
3. Inventarios: mantener una correspondencia clara entre los registros documentales y las existencias físicas.
4. Proveedores: verificar que los proveedores cumplan con las obligaciones de registro aplicables.
5. Operaciones aduaneras: atender oportunamente cualquier retención o decomiso y gestionar formalmente la destinación de las mercancías.
6. Plazos: prestar especial atención al plazo de 45 días que propone la reforma para evitar que las mercancías puedan caer en abandono.
Conclusión
El Expediente N.º 25.756 plantea un cambio significativo en la forma en que el Estado pretende enfrentar el contrabando y administrar las mercancías decomisadas o retenidas.
Su alcance va más allá del control de bebidas alcohólicas y productos de tabaco. La modificación propuesta a la Ley General de Aduanas introduce una nueva causal de abandono que podría tener efectos relevantes sobre mercancías retenidas o decomisadas que permanezcan bajo control aduanero sin que su legítimo titular gestione oportunamente su destinación.
Para el sector empresarial, el proyecto refuerza una conclusión fundamental: la trazabilidad, la documentación y la reacción oportuna ante una actuación de las autoridades aduaneras serán cada vez más importantes.
Al mismo tiempo, durante el trámite legislativo será conveniente que los sectores productivos e importadores analicen la propuesta y aporten sus observaciones, especialmente en relación con los procedimientos, los plazos y las garantías necesarias para proteger los derechos de quienes realizan actividades comerciales legítimas.
El proyecto fue publicado en el Alcance N.º 119 de La Gaceta del 8 de setiembre de 2026 y establece que, de aprobarse, regirá a partir de su publicación.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.