Es un placer compartirles esta interesante información recibida por nuestro asociado Briffkase.
| El Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, actualizó el registro de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la Resolución MH-DGT-OF-0592-2026.
Con esta actualización, el listado pasó de 161 a 181 proveedores e intermediarios, incorporando 20 nuevos servicios digitales. La actualización tiene efectos a partir del 8 de septiembre de 2026. Es importante destacar que no se trata de un nuevo impuesto. El IVA sobre servicios digitales transfronterizos se aplica en Costa Rica desde 2020; la modificación consiste en la actualización y ampliación del listado de proveedores sujetos al mecanismo de percepción establecido por la Administración Tributaria. |
| Alcance
La presente información es de interés para:
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| Marco normativo y fundamentos generales
Los servicios digitales transfronterizos contratados a proveedores ubicados fuera de Costa Rica pueden encontrarse sujetos al IVA cuando el servicio es utilizado o consumido dentro del territorio nacional. La Administración Tributaria mantiene un registro de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos para efectos de la percepción del impuesto. Mediante la Resolución MH-DGT-OF-0592-2026, se actualizó dicho registro, incorporando 20 nuevos proveedores y alcanzando un total de 181 proveedores e intermediarios. |
| ¿Qué cambió?
La principal modificación corresponde a la incorporación de nuevos servicios digitales al listado. Entre las nuevas incorporaciones se encuentran, entre otras:
Las nuevas incorporaciones abarcan distintas categorías de servicios digitales, incluyendo inteligencia artificial, almacenamiento en la nube, productividad, entretenimiento, videojuegos, redes sociales y plataformas de viajes y alojamiento. |
| ¿Cómo se aplica el IVA?
El mecanismo mediante el cual se determina y recauda el IVA depende de la forma en que se realiza la adquisición del servicio digital y de la situación del proveedor frente a la Administración Tributaria.
Cuando el proveedor extranjero se encuentra registrado como contribuyente del IVA en Costa Rica, corresponde al propio proveedor identificar las operaciones sujetas al impuesto, cobrar el IVA al cliente y declararlo ante la Administración Tributaria.
Cuando el proveedor extranjero no se encuentra registrado ante la Administración Tributaria y el pago se realiza mediante una tarjeta de crédito o débito, el IVA puede ser percibido por la entidad emisora de la tarjeta. En estos casos, el impuesto se refleja como un cargo asociado a la transacción realizada con la tarjeta.
Cuando el servicio digital es adquirido a un proveedor no registrado y el pago no se realiza mediante los mecanismos de percepción establecidos para tarjetas, puede resultar aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En estos casos, corresponde al contribuyente adquirente efectuar la autorrepercusión del IVA y cumplir con las obligaciones de registro, documentación y declaración establecidas en la normativa tributaria. Importante: La aplicación del IVA debe analizarse considerando las características de cada operación y, particularmente, el lugar donde el servicio es utilizado o consumido. |
| Caso particular: servicios utilizados fuera de Costa Rica
En el caso de determinadas plataformas de alojamiento incorporadas al listado, como Booking.com, Expedia y Agoda.com, el IVA puede ser percibido mediante la tarjeta utilizada para realizar el pago, incluso cuando la reserva corresponda a un hospedaje fuera de Costa Rica. Cuando el servicio sea efectivamente utilizado o consumido fuera del territorio nacional, el contribuyente podrá solicitar el reintegro del IVA percibido, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Administración Tributaria. |
| Recomendaciones prácticas
Recomendamos a nuestros clientes:
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| Importancia para el cierre contable
Esta actualización resulta particularmente relevante para la revisión contable mensual y para el cierre fiscal, ya que las empresas pueden estar adquiriendo servicios digitales del exterior sin identificar inicialmente que el pago genera un tratamiento específico de IVA. Una revisión de las tarjetas empresariales y de los pagos recurrentes permite identificar oportunamente:
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| Conclusión
La actualización realizada mediante la Resolución MH-DGT-OF-0592-2026 amplía de 161 a 181 el registro de proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos sujetos al IVA, con efectos a partir del 8 de septiembre de 2026. Para las empresas, el principal reto consiste en identificar correctamente los servicios digitales adquiridos del exterior y determinar el tratamiento correspondiente del IVA, especialmente cuando estos servicios forman parte de la operación habitual del negocio. Desde Briffkase, recomendamos realizar una revisión de las suscripciones, tarjetas empresariales y pagos a proveedores digitales del exterior para identificar los servicios afectados y determinar el adecuado tratamiento contable y tributario. |
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
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