La Dirección General de Tributación reformó la Resolución DGT-R-46-2014*, respecto de la obligatoriedad de los Grandes Contribuyentes Nacionales de presentar los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado. De esta forma, aquellos Grandes Contribuyentes que, al cierre de su periodo fiscal determinen un impuesto sobre las utilidades de cero, deben suministrar sin que medie requerimiento por parte de la Administración Tributaria, los estados financieros auditados en un plazo de tres meses a partir de la finalización del período fiscal correspondiente, plazo prorrogable a tres meses adicionales, mediante previa solicitud justificada de fuerza mayor o caso fortuito del obligado tributario. Para el periodo fiscal 2023, esta obligación tiene un plazo de tres meses posterior a la fecha del vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades.

* Mediante la Resolución MH-DGT-RES-0002-2024, publicada en La Gaceta No. 29 del 15 de febrero de 2024.

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