El panorama fiscal en Costa Rica ha experimentado un cambio significativo con la implementación del nuevo Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales, vigente a partir del 8 de marzo de 2024. Estas modificaciones, particularmente notables en el ámbito de la declaración de beneficiarios finales, han dejado una marca indeleble en el entorno tributario del país.
Una de las reformas más destacadas es la inclusión de sucursales de organizaciones sin fines lucrativos y filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales en el deber de reportar. Este movimiento no solo amplía el alcance de la normativa, sino que también busca una mayor transparencia en las operaciones de entidades con propósitos benéficos.
Otro aspecto relevante del nuevo reglamento es la delimitación de la obligación de reportar para los fideicomisos privados que posean o administren bienes, activos o derechos. Esta medida apunta a regular con mayor precisión las actividades financieras que involucran a fideicomisos extranjeros operando en Costa Rica, fortaleciendo así los mecanismos de control y vigilancia.
La exigencia de cédula jurídica para aquellos que no cuenten con ella representa un desafío adicional para el cumplimiento de las disposiciones del reglamento. Este requisito puede complicar significativamente la situación de los obligados tributarios cuyos representantes legales son extranjeros, generando obstáculos adicionales en el proceso de cumplimiento normativo.
Además, la nueva normativa ha generado controversia al introducir limitaciones en la otorgación de poderes especiales, lo que podría dificultar la ejecución de ciertos trámites, especialmente para representantes legales extranjeros. Esta restricción podría requerir la presencia física en Costa Rica o la realización de trámites adicionales en consulados extranjeros, añadiendo complejidad al proceso.
La falta de claridad respecto a qué situaciones califican como «casos excepcionales, debidamente justificados» para otorgar poderes generales también ha suscitado incertidumbre entre los contribuyentes. Esta ambigüedad podría desembocar en dificultades adicionales para el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en el reglamento.
En cuanto a las disposiciones relacionadas con la debida diligencia, el nuevo enfoque en la identificación o actualización de los datos identificativos de los beneficiarios finales antes de la distribución de dividendos o el ejercicio del derecho a voto refuerza la importancia de la transparencia en las transacciones financieras.
Por otro lado, el establecimiento de un plazo de cinco años para el resguardo de la información, registros y documentos respaldatorios de la debida diligencia proporciona un marco temporal claro para la custodia de datos, garantizando la disponibilidad de información relevante en caso de auditorías o revisiones futuras.
En resumen, los cambios en la Declaración de Beneficiarios Finales introducidos por el nuevo Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales han reconfigurado el paisaje tributario de Costa Rica. Los implicados tienen hasta julio de 2024 para presentar sus declaraciones. Si bien buscan fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, estos cambios también plantean desafíos significativos para los contribuyentes y representantes legales, quienes deben adaptarse a un marco normativo en constante evolución.
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