Con gusto les compartimos esta interesante información recibida por nuestro asociado Briffkase.

El Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley «Reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas», correspondiente al Expediente Legislativo N.° 25.669. La iniciativa propone una transformación significativa de los mecanismos de cobro de obligaciones tributarias en Costa Rica, mediante la creación de un nuevo procedimiento de apremio administrativo a cargo de la Administración Tributaria.
 

¿Cuál es el objetivo del proyecto?

La propuesta busca modernizar el sistema de cobro de deudas tributarias, otorgando a la Administración Tributaria herramientas más ágiles para recuperar créditos fiscales firmes y exigibles, trasladando a la vía administrativa buena parte de las actuaciones de ejecución que actualmente requieren intervención judicial.

Según la exposición de motivos, el proyecto responde a la creciente congestión del sistema judicial y a la necesidad de fortalecer la eficiencia recaudatoria del Estado. El Poder Ejecutivo señala que los procesos de cobro judicial pueden tardar varios años en resolverse, lo que dificulta la recuperación oportuna de las obligaciones tributarias.

Principales cambios propuestos

  1. Creación del procedimiento de apremio administrativo

El proyecto propone sustituir integralmente el actual Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por un nuevo régimen denominado «El Procedimiento de Apremio», mediante el cual la Administración Tributaria podrá ejecutar el cobro de deudas tributarias firmes directamente sobre el patrimonio del contribuyente.

  1. Fortalecimiento de las facultades de cobro

La iniciativa otorgaría a la Oficina de Cobros del Ministerio de Hacienda facultades para:

  • Gestionar el cobro de deudas tributarias firmes y exigibles.
  • Investigar bienes y derechos de los contribuyentes morosos.
  • Adoptar medidas cautelares para proteger el interés fiscal.
  • Ejecutar embargos administrativos sobre bienes y derechos.
  • Realizar procedimientos de remate o adjudicación de bienes para cancelar las deudas tributarias.
  1. Embargos administrativos

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la potestad de decretar embargos administrativos una vez iniciado el procedimiento de apremio. Entre los bienes susceptibles de embargo se incluyen:

  • Dinero en efectivo y cuentas bancarias.
  • Salarios, sueldos y pensiones dentro de los límites legales.
  • Créditos, valores y derechos patrimoniales.
  • Pagos con tarjetas de crédito o débito pendientes de liquidación al contribuyente.
  • Bienes muebles e inmuebles.
  • Establecimientos comerciales o industriales.

El proyecto establece criterios para determinar el orden y alcance de los embargos, procurando garantizar el cobro de la deuda tributaria, intereses y costas procesales.

  1. Medidas cautelares

El proyecto contempla la posibilidad de que la Administración Tributaria adopte medidas cautelares cuando exista riesgo de que el contribuyente oculte, transfiera o disponga de sus bienes con el propósito de dificultar el cobro de la deuda tributaria.

Estas medidas estarían orientadas a asegurar la efectividad del crédito tributario y podrían comprender actuaciones sobre bienes, derechos o recursos del contribuyente, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos en el proyecto.

Es importante señalar que estas facultades forman parte de la propuesta de reforma y no se encuentran vigentes mientras el proyecto continúe en trámite legislativo.

  1. Responsabilidad solidaria

La propuesta amplía los supuestos de responsabilidad solidaria para determinadas personas que colaboren en la ocultación de bienes o en maniobras destinadas a impedir el cobro tributario. Asimismo, contempla nuevos supuestos de responsabilidad solidaria relacionados con la ocultación o sustracción de bienes y con determinadas sociedades de mera tenencia de bienes, incluyendo casos en los que el obligado tributario mantenga una participación igual o superior al 75%, según las condiciones previstas en el proyecto.

¿Por qué se propone esta reforma?

Según la exposición de motivos, las estadísticas del Poder Judicial evidencian una alta carga de expedientes y prolongados tiempos de resolución, especialmente en materia de cobro judicial. El Poder Ejecutivo considera que esta situación limita la capacidad del Estado para recuperar oportunamente recursos públicos y combatir la morosidad tributaria.

El proyecto también señala que numerosos países han fortalecido las facultades de sus administraciones tributarias para ejecutar créditos fiscales mediante procedimientos administrativos más ágiles, manteniendo controles y garantías para los contribuyentes.

Garantías y mecanismos de defensa

La iniciativa contempla que el procedimiento de apremio se aplique sobre obligaciones tributarias líquidas, firmes y exigibles, conforme a las condiciones establecidas en el proyecto. Además, contempla:

  • La notificación formal del adeudo al contribuyente.
  • Plazos para realizar el pago antes de iniciar medidas ejecutivas.
  • Posibilidad de solicitar arreglos de pago.
  • Recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
  • Control jurisdiccional posterior sobre las actuaciones administrativas.

El proyecto mantiene mecanismos de impugnación y control sobre las actuaciones administrativas; sin embargo, algunas de sus disposiciones han generado debate respecto del alcance del derecho de defensa y del control judicial.

Impacto para los contribuyentes

De aprobarse el proyecto, los contribuyentes deberán prestar especial atención a sus obligaciones tributarias y a los procedimientos de cobro emitidos por la Administración Tributaria. El nuevo esquema otorgaría mayores facultades de ejecución al Ministerio de Hacienda para recuperar deudas tributarias impagas.

Asimismo, las empresas y personas físicas con obligaciones pendientes podrían enfrentar procedimientos administrativos de cobro más ágiles, así como medidas cautelares y embargos cuando corresponda.

Estado del proyecto

Es importante destacar que se trata de un proyecto de ley y no de una normativa vigente. Por lo tanto, la propuesta aún deberá completar el proceso legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.

El proyecto establece que, de aprobarse, la reforma entraría en vigor a partir del año siguiente a su publicación. Además, el Poder Ejecutivo dispondría de un plazo máximo de seis meses para emitir la reglamentación correspondiente.

Briffkase continuará dando seguimiento a las principales iniciativas tributarias y legislativas que puedan impactar las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Recomendamos a empresas y personas contribuyentes mantenerse informadas sobre el avance de este proyecto de ley, analizar las posibles implicaciones para sus operaciones y fortalecer oportunamente sus procesos de cumplimiento tributario

Para más informacion:

Briffkase Teléfono: +506 8517 2941

E-mail: info@briffkase.com

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada semana.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.