Es un placer compartirles esta información recibida de nuestro asociado Briffkase sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período 2026, cuyo plazo de pago vence el 31 de enero de 2026, conforme a la normativa vigente.
Este impuesto es anual para las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional. Su pago oportuno evita recargos, intereses y sanciones administrativas.
Alcance
Aplica, entre otros, a:
- Sociedades mercantiles (anónimas y de responsabilidad limitada).
- Sociedades civiles.
- Sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Costa Rica.
- Personas jurídicas inactivas con inscripción vigente.
La obligación subsiste mientras la entidad permanezca inscrita y no disuelta, independientemente de su actividad económica.
Marco normativo
- Ley N.° 9428 (Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).
- Reformas y disposiciones complementarias.
- Normativa del Ministerio de Hacienda y Registro Nacional.
La normativa establece la obligación de pago anual y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Período y vencimiento
El impuesto del período 2026 debe pagarse a más tardar el 31 de enero de 2026.
Tarifas (Artículo 3 de la Ley N.° 9428)
Salario base: ₡462.200 (fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial para 2026).
| Condición de la persona jurídica | Tarifa sobre salario base | Monto aproximado |
| Inactiva (sin actividad lucrativa) | 15 % | ₡69.330 |
| Activa con ingresos brutos < 120 salarios base | 25 % | ₡115.550 |
| Activa con ingresos brutos entre 120 y < 280 salarios base | 30 % | ₡138.660 |
| Activa con ingresos brutos ≥ 280 salarios base | 50 % | ₡231.100 |
La clasificación se basa en la información reportada ante la Administración Tributaria (principalmente la última declaración del Impuesto sobre la Renta).
Consecuencias del incumplimiento
- Multas e intereses moratorios.
- Restricciones en certificaciones registrales.
- Imposibilidad de inscribir documentos ante el Registro Nacional.
- Posible disolución administrativa.
Obligaciones de los contribuyentes
- Verificar condición (activa/inactiva) ante Registro Nacional y Administración Tributaria.
- Pagar dentro del plazo legal.
- Mantener actualizada la información registral y tributaria. Conservar comprobante de pago.
Recomendaciones
- Revisar oportunamente el estado de las sociedades.
- Evitar pagos de última hora.
- Contar con asesoría profesional para validar cumplimiento integral.
En Briffkase estamos a su disposición para verificar la condición de sus sociedades, confirmar la tarifa aplicable, asistir en el cálculo y pago del impuesto, y asesorar en la gestión de obligaciones legales y tributarias, evitando contingencias futuras.
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