Es un placer compartirles esta información recibida de nuestro asociado Briffkase sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período 2026, cuyo plazo de pago vence el 31 de enero de 2026, conforme a la normativa vigente.

Este impuesto es anual para las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional. Su pago oportuno evita recargos, intereses y sanciones administrativas.

Alcance

Aplica, entre otros, a:

  • Sociedades mercantiles (anónimas y de responsabilidad limitada).
  • Sociedades civiles.
  • Sucursales de sociedades extranjeras inscritas en Costa Rica.
  • Personas jurídicas inactivas con inscripción vigente.

La obligación subsiste mientras la entidad permanezca inscrita y no disuelta, independientemente de su actividad económica.

Marco normativo

  • Ley N.° 9428 (Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas).
  • Reformas y disposiciones complementarias.
  • Normativa del Ministerio de Hacienda y Registro Nacional.

La normativa establece la obligación de pago anual y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Período y vencimiento

El impuesto del período 2026 debe pagarse a más tardar el 31 de enero de 2026.

Tarifas (Artículo 3 de la Ley N.° 9428)

Salario base: ₡462.200 (fijado por el Consejo Superior del Poder Judicial para 2026).

 

Condición de la persona jurídica Tarifa sobre salario base Monto aproximado
Inactiva (sin actividad lucrativa) 15 % ₡69.330
Activa con ingresos brutos < 120 salarios base 25 % ₡115.550
Activa con ingresos brutos entre 120 y < 280 salarios base 30 % ₡138.660
Activa con ingresos brutos ≥ 280 salarios base 50 % ₡231.100

 

La clasificación se basa en la información reportada ante la Administración Tributaria (principalmente la última declaración del Impuesto sobre la Renta).

Consecuencias del incumplimiento

  • Multas e intereses moratorios.
  • Restricciones en certificaciones registrales.
  • Imposibilidad de inscribir documentos ante el Registro Nacional.
  • Posible disolución administrativa.

Obligaciones de los contribuyentes

  • Verificar condición (activa/inactiva) ante Registro Nacional y Administración Tributaria.
  • Pagar dentro del plazo legal.
  • Mantener actualizada la información registral y tributaria. Conservar comprobante de pago.

Recomendaciones

  • Revisar oportunamente el estado de las sociedades.
  • Evitar pagos de última hora.
  • Contar con asesoría profesional para validar cumplimiento integral.

En Briffkase estamos a su disposición para verificar la condición de sus sociedades, confirmar la tarifa aplicable, asistir en el cálculo y pago del impuesto, y asesorar en la gestión de obligaciones legales y tributarias, evitando contingencias futuras.

 

Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com

 

SG
Author: SG

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