Esta reforma introduce cambios sustanciales importantes en el desarrollo de las operaciones aduanera, la facilitación del comercio, los regímenes aduaneros, y los procedimientos administrativos.
ediante Alcance No. 132 de La Gaceta No. 121, el 29 de junio de 2022 se ha publicado la Ley 10271: Reforma a la Ley General de Aduanas, Ley 7557. Esta reforma fue aprobada en segundo debate el pasado 22 de mayo de 2022, y firmada por el presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves Robles, el 22 de junio de 2022.
Esta reforma incluyes modificaciones de gran escala para la operatividad aduanera, entre ellos:
- Inscripción obligatoria en el Registro Tributario: todos los usuarios deberán estar debidamente inscritos en dicho registro para el trámite de sus operaciones aduaneras, y deberán estar al día en sus al día en el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales.
- Nuevo régimen de mercancías alquiladas o con contratos de arrendamiento “leasing”: por el plazo de cinco años, se permitirá el ingreso de naves, aeronaves, maquinaria y equipo, para uso y destino en la actividad productiva.
- Imposibilidad para solicitar requisitos no establecidos en la normativa: ningún funcionario del Servicio Nacional de Aduanas podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite o procedimiento, régimen, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades, documentos o información, sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera, administrativa o de comercio exterior. El funcionario que lo haga incurrirá en falta grave.
- Inspección no intrusiva: los auxiliares de la función pública aduanera deberán contar con el equipo y los medios tecnológicos de inspección no intrusiva con exclusión del equipo de escaneo de mercancías, que aseguren el control aduanero ejercido por el Servicio Nacional de Aduanas, para el ingreso, la revisión, la permanencia y la salida de las mercancías.
- Posibilidad de pago diferido: la autoridad aduanera podrá aceptar el pago diferido de la obligación tributaria aduanera autodeterminada, dentro del plazo de un mes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, en algunos casos específicos.
- Plazo para que la Dirección General de Aduanas dicte la resolución. la Dirección General deberá dictar las resoluciones que resuelva recursos de revisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción y de su respectivo expediente administrativo.
El desarrollo de la nueva normativa se deberá realizar vía reglamento en el plazo de seis meses, por lo que seguiremos atentos a las incidencias que la nueva reglamentación genere en los procedimientos aduaneros.
Fuente:Ariaslaw
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