A partir del 4 de junio de 2025, es obligatorio que las sociedades mercantiles en Costa Rica registren un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional. Este correo servirá como medio de notificación oficial para la sociedad en asuntos legales y administrativos.
Detalles importantes:
- Nueva ley: Esta obligación surge de la Ley N.º 10.597.
- Inscripción: El correo se inscribe ante el Registro de Personas Jurídicas.
- Para sociedades nuevas: El correo debe incluirse en la escritura de constitución desde el 4 de junio de 2025.
- Para sociedades existentes: Tienen hasta el 4 de junio de 2026 para registrar su correo.
- Medios de registro: El registro se puede realizar mediante escritura pública notarial o protocolización de acta de asamblea.
- Importancia: El correo electrónico reemplaza, en gran medida, al agente residente como medio de notificación.
- Consecuencias de no cumplir: El Registro Nacional no tramitará documentos de la sociedad si no se ha registrado el correo electrónico.
Recomendaciones:
- Crear un correo dedicado: Se recomienda crear un correo electrónico específico para notificaciones oficiales.
- Monitoreo constante: Es crucial revisar el correo electrónico con regularidad.
- Asesoría legal: Consultar con un abogado especializado para realizar el registro correctamente.
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