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Por este medio les compartimos una actualización relevante sobre las obligaciones formales y documentales relacionadas con Precios de Transferencia en Costa Rica, conforme al marco legal vigente y a la reciente Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 emitida por la Dirección General de Tributación (DGT).
Alcance
La normativa aplica a todas las transacciones entre partes vinculadas, tanto nacionales como internacionales, obligando a los contribuyentes a:
  • Valorar y analizar todas las operaciones controladas, asegurando que los precios pactados sean comparables a los que se acordarían entre terceros independientes.
  • Mantener documentación adecuada que justifique el cumplimiento del Principio de Plena Competencia, incluyendo el Local File, el Master File y el Country-by-Country Report (cuando corresponda).
  • Cumplir con la presentación de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia, según las pautas establecidas por la DGT, con plazos específicos y sanciones por incumplimiento.
1- ‎Marco Normativo y Fundamento Legal
La regulación de Precios de Transferencia en Costa Rica se sustenta en la legislación local, alineada con estándares internacionales:
  • Base Legal Nacional: La fuente principal es la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N° 7092), cuyo reglamento desarrolla las disposiciones en el Título V del Decreto Ejecutivo N° 43198-H.
  • Principio Rector: El fundamento radica en el Artículo 81 bis de la Ley, incorporado mediante la Ley N° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), que establece el Principio de Plena Competencia.
  • Guías Internacionales: La normativa costarricense sigue las directrices de la OCDE, que representan el consenso internacional para la valoración de transacciones intercompañía.
 
2- El Principio de Plena Competencia
Este principio constituye el pilar de la legislación de Precios de Transferencia.
  • Definición Esencial: El precio o monto de las contraprestaciones pactadas entre partes vinculadas debe ser idéntico al que se habría acordado entre terceros independientes en operaciones comparables.
  • Alcance Obligatorio: Es imperativo valorar y analizar todas las transacciones intercompañía, independientemente de si las partes vinculadas son residentes en Costa Rica o en el extranjero. La Administración Tributaria puede verificar el cumplimiento y realizar ajustes si determina que el precio estipulado resultó en una menor tributación o diferimiento del impuesto en el país.
3- Métodos de Precios de Transferencias
Los métodos determinan el precio de mercado que cumple con el Principio de Plena Competencia. La elección debe justificarse mediante un análisis de comparabilidad y disponibilidad de información.
Categoría
Método
Descripción
Transaccionales Tradicionales
Precio Comparable No Controlado (PCNC/CUP)
Compara el precio de la transacción controlada con el de una transacción no controlada comparable.
Precio de Reventa (PR/RPM)
Analiza el margen bruto obtenido por el revendedor en la reventa a un tercero independiente.
Costo Adicionado (CA/CPLM)
Analiza el margen bruto aplicado sobre los costos del proveedor de bienes o servicios.
Transaccionales de Utilidad
Margen Neto Transaccional (MMNT/TNMM)
Compara indicadores de rentabilidad de la entidad analizada con los de terceros independientes.
Partición de Utilidades (PU/Profit Split)
Reparte la utilidad o pérdida combinada utilizando criterios razonables de terceros independientes.
4- Obligaciones de Documentación
Los contribuyentes deben mantener documentación para demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia:
  • Local File (Estudio de Precios de Transferencia): Documento principal que detalla el análisis de la entidad local, incluyendo descripción de la entidad, análisis funcional (funciones, activos y riesgos), descripción de transacciones controladas y análisis económico (selección del método y revisión del cumplimiento).
  • Master File: Visión integral de la cadena de valor global del Grupo de Empresas Multinacionales.
  • Country-by-Country Report (CbCR): Reporte global de información financiera y fiscal, obligatorio para grandes grupos multinacionales.
5- Declaración Informativa Anual y Sanciones
La DGT ha establecido la obligación de presentar la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia según la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 y sus modificaciones.
Contribuyentes Obligados:
Están sujetos aquellos contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
  • Pertenecer al grupo de Grandes Contribuyentes Nacionales y realizar operaciones vinculadas.
  • Estar bajo el Régimen de Zona Franca y realizar operaciones vinculadas.
  • Superar el umbral de operaciones por 1.000 salarios base (en forma separada o conjunta) por transacciones con empresas vinculadas (nacionales o transfronterizas) durante el año fiscal.
Plazos de Presentación:
Tipo de Plazo
Fecha Límite
Período Fiscal Aplicable
Medio de Presentación
Plazo Excepcional
31 de marzo de 2026
Período fiscal 2024
Electrónico (TRIBU-CR)
Plazo Regular
Dentro de los seis meses siguientes al cierre del período fiscal autorizado (por ejemplo, 30 de junio de 2026 para períodos fiscales ordinarios que cierran el 31 de diciembre de 2025)
Períodos fiscales a partir de 2025
Electrónico (TRIBU-CR)
 
Sanciones por Incumplimiento:
El incumplimiento total o parcial en la presentación de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia, o en el suministro de información requerida por la Administración Tributaria (incluyendo la documentación justificativa del Principio de Plena Competencia, como el Local File, Master File o Country-by-Country Report cuando corresponda), se rige por el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este artículo establece una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Adicionalmente, si se detectan errores u omisiones en la información suministrada, podrá aplicarse una sanción complementaria por cada registro incorrecto.
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
SG
Author: SG

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