Es un gusto compartir con ustedes esta información recibida de nuestro asociado Briffkase.
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Por este medio les compartimos una actualización relevante sobre las obligaciones formales y documentales relacionadas con Precios de Transferencia en Costa Rica, conforme al marco legal vigente y a la reciente Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 emitida por la Dirección General de Tributación (DGT).
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Alcance
La normativa aplica a todas las transacciones entre partes vinculadas, tanto nacionales como internacionales, obligando a los contribuyentes a:
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1- Marco Normativo y Fundamento Legal
La regulación de Precios de Transferencia en Costa Rica se sustenta en la legislación local, alineada con estándares internacionales:
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2- El Principio de Plena Competencia
Este principio constituye el pilar de la legislación de Precios de Transferencia.
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3- Métodos de Precios de Transferencias
Los métodos determinan el precio de mercado que cumple con el Principio de Plena Competencia. La elección debe justificarse mediante un análisis de comparabilidad y disponibilidad de información.
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4- Obligaciones de Documentación
Los contribuyentes deben mantener documentación para demostrar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia:
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5- Declaración Informativa Anual y Sanciones
La DGT ha establecido la obligación de presentar la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia según la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 y sus modificaciones.
Contribuyentes Obligados:
Están sujetos aquellos contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
Plazos de Presentación:
Sanciones por Incumplimiento:
El incumplimiento total o parcial en la presentación de la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia, o en el suministro de información requerida por la Administración Tributaria (incluyendo la documentación justificativa del Principio de Plena Competencia, como el Local File, Master File o Country-by-Country Report cuando corresponda), se rige por el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este artículo establece una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período del impuesto sobre las utilidades anterior a la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
Adicionalmente, si se detectan errores u omisiones en la información suministrada, podrá aplicarse una sanción complementaria por cada registro incorrecto.
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
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