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El cumplimiento fiscal en Costa Rica no se limita a la presentación de declaraciones, sino que requiere una comprensión precisa de la generación de impuestos, el momento de su devengo y las obligaciones formales aplicables según la actividad económica desarrollada.
El presente boletín resume los impuestos operativos más relevantes que afectan el día a día de empresas y profesionales independientes, con base en la normativa vigente aplicable al período fiscal 2026.
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Marco General del Conocimiento Fiscal Aplicado en Costa Rica
Este boletín ofrece un resumen práctico de la normativa tributaria aplicable en 2025, así como de las principales prácticas fiscales que deben observar las organizaciones que operan en el país, con el propósito de facilitar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
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Análisis de las Fuentes de Ingresos Habituales
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta, resulta fundamental identificar el tipo de ingresos generados por la entidad, ya que cada uno recibe un tratamiento fiscal específico.
Las fuentes de ingresos habituales se clasifican de la siguiente manera:
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Venta de bienes: Generalmente gravada con IVA al 13 %, salvo canasta básica (1 %) o bienes exentos. Constituye ingreso gravable para renta.
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Prestación de servicios: En general gravada con IVA al 13 %, aunque aplican tarifas reducidas o exenciones según el servicio.
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Alquileres: El alquiler comercial está gravado con IVA al 13 %. El alquiler de vivienda se encuentra exento de IVA si no excede el monto mensual establecido por Hacienda.
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Ingresos financieros: Pueden estar exentos o no sujetos a IVA según su naturaleza. Para renta, se incluyen como ingreso gravable, salvo exenciones específicas.
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Exportaciones de bienes y servicios: Gravadas con IVA a tasa 0 %, con derecho a crédito fiscal y posible devolución. Constituyen ingresos gravables para renta.
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Actividades mixtas: Cuando coexisten operaciones gravadas y exentas, debe aplicarse prorrata para determinar el crédito fiscal aprovechable.
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA representa uno de los pilares fundamentales del sistema tributario costarricense, tanto por su contribución a la recaudación como por su impacto directo en las operaciones diarias. Desde la Ley N.º 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), se aplica de manera integral con tarifas diferenciadas para equilibrar eficiencia recaudatoria y protección a sectores sensibles.
Tarifas del Impuesto al Valor Agregado
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Tarifa
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Porcentaje
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Qué grava
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Ejemplos
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Notas contables
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General
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13 %
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Bienes y servicios en general
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Ropa, restaurantes, servicios profesionales
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Crédito fiscal completo si actividad gravada.
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Reducida
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4 %
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Salud privada y medicamentos
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Consultas médicas, medicamentos
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Crédito fiscal según vinculación con actividad.
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Reducida
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2 %
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Educación privada autorizada y libros digitales
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Colegios privados MEP, e-books
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Requiere prorrata si mezcla actividades.
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Superreducida
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1 %
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Canasta básica, insumos agrícolas y veterinarios
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Arroz, frijoles, insumos agropecuarios
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Minimiza impacto al consumidor.
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Especial
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0,5 %
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Transporte de carga y transporte estudiantil
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Fletes, transporte escolar
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Débito fiscal con crédito asociado.
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Exento
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0 %
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Bienes y servicios exentos por ley
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Educación pública, alquiler vivienda bajo tope, servicios financieros
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No genera débito; crédito no aprovechable, salvo excepciones (exportaciones, tasa 0 %).
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Plazos de presentación, criterio de liquidación, anticipos y créditos fiscales
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Periodicidad y plazo de presentación: Declaración mensual (formulario D-150, en transición a Tribu-CR). Debe presentarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado. El pago se efectúa al presentar la declaración. Obligatoria incluso sin operaciones (en cero).
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Criterio de liquidación: Sistema débito-crédito. IVA a pagar = Débito fiscal – Crédito fiscal. Resultado positivo: pago; resultado negativo: saldo a favor arrastrable.
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Débito fiscal: IVA cobrado en ventas, servicios y anticipos recibidos (facturación inmediata al recibir anticipo).
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Crédito fiscal: IVA pagado en compras y gastos vinculados a actividad gravada, respaldados con factura electrónica válida. Anticipos pagados generan crédito solo con factura del proveedor.
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Compensación del crédito fiscal: Saldo a favor se arrastra a períodos posteriores (se declara como crédito acumulado aplicado en D-150).
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Devolución/recuperación: Procede excepcionalmente (exportadores, pagos indebidos, casos autorizados). Solicitud vía Tribu-CR con documentación de respaldo.
Criterio de devengo del IVA
Conforme a la Ley N.º 6826 y su reglamento, el IVA se devenga en el primero de los siguientes eventos: emisión del comprobante electrónico, entrega del bien, prestación efectiva del servicio o cobro total/parcial. Esto implica declarar y pagar el impuesto, aunque el cliente no haya cancelado totalmente.
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Procedimiento de Compensación o Recuperación de Créditos Fiscales del IVA
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Compensación El crédito surge del IVA pagado en compras vinculadas a operaciones gravadas. Se compensa contra débito del mismo período o posteriores, declarando en D-150. Condiciones: vinculación a operaciones gravadas y respaldo con comprobantes electrónicos válidos.
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Recuperación (devolución) Excepcional (exportaciones, operaciones exentas/tasa 0 %, autorizaciones específicas). Requiere solicitud formal ante Tributación, sin compensación previa, con facturas y conciliaciones. En la práctica, la mayoría de los contribuyentes opta por arrastrar el crédito.
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Retenciones en la Fuente (WHT)
El sistema aplica sobre pagos a personas físicas y jurídicas, residentes o no residentes, como pago a cuenta o definitivo según el caso.
Retenciones a Profesionales (Servicios Independientes)
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Tasa: 25 % sobre monto bruto para residentes/nacionales. Para no residentes, tarifa reducida si existe convenio de doble imposición; de lo contrario, tarifa general.
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Base: monto bruto facturado.
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Obligación: agente retenedor declara y transfiere la retención a Hacienda.
Retenciones de Personal (Salarios)
Sistema cedular progresivo. Para 2025, tramos (Decreto Ejecutivo N.º 44772-H):
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Hasta ₡922.000 mensuales: exento.
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Exceso de ₡922.000 hasta ₡1.352.000: 10 %.
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Exceso sobre ₡1.352.000 hasta ₡2.373.000: 15 %.
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Exceso sobre ₡2.373.000 hasta ₡4.745.000: 20 %.
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Exceso sobre ₡4.745.000: 25 %.
Créditos
₡1.720 mensual por hijo y ₡2.600 por cónyuge. El empleador calcula, retiene, declara y paga mensualmente (primeros 15 días del mes siguiente) vía Tribu-CR.
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Impuesto a las Personas Jurídicas
Reglamentado por Ley N.º 9428, administrado por el Registro Nacional. Pago anual durante enero (1 al 31). Base: porcentaje del salario base mensual (₡462.200 en 2025).
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Estado de la sociedad
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% del salario base
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Monto exacto (2025)
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Inactiva
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15 %
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₡69.330
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Activa con hasta 120 salarios base
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25 %
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₡115.550
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Activa con 120-280 salarios base
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30 %
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₡138.660
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Activa con más de 280 salarios base
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50 %
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₡231.100
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Nota: montos calculados con salario base ₡462.200; pueden variar mínimamente por redondeo oficial. Sociedades constituidas durante el año: pago prorrateado. Exentas: micro y pequeñas empresas inscritas en MEIC/MAG. Vencido el plazo: recargos e intereses.
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
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