Agradecemos a nuestro asociado Blue Zone Legal por compartir con nosotros este útil análisis sobre la protección de marcas.

Por qué la inscripción de una sociedad no protege su marca

Durante años, muchas empresas en Costa Rica operaron bajo una suposición bastante simple: constituir la sociedad, elegir un buen nombre y asumir —casi por defecto— que eso les otorgaba algún tipo de protección.

Esa lógica ya no se sostiene. Y el verdadero problema es que muchas empresas todavía no se han adaptado completamente a este cambio.

Con las recientes modificaciones en las prácticas registrales en Costa Rica, las sociedades están siendo identificadas cada vez más mediante nombres alfanuméricos, rompiendo en la práctica el vínculo tradicional entre la razón social de una empresa y su identidad comercial. En términos prácticos, una empresa puede existir perfectamente… sin que eso tenga relación alguna con la protección de la marca que utiliza en el mercado.

Ahí es donde comienzan los problemas.

Un error costoso que sigue vigente

Todavía es común ver empresas que asumen que “tener una sociedad registrada” equivale a tener una marca protegida. No es así. En realidad, nunca lo fue, pero hoy la diferencia es aún más evidente.

El Código de Comercio regula la existencia y estructura de las sociedades (nombre corporativo, marco jurídico, organización), pero no protege los signos distintivos en el mercado. Esa función corresponde a un marco legal completamente distinto.

La protección marcaria en Costa Rica se rige por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N.° 7978, particularmente por disposiciones como:

  • Artículo 1: establece el objeto de la ley, que consiste en proteger efectivamente los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos.
  • Artículo 2: define conceptos clave como marca, nombre comercial, emblema, signo distintivo y marca de certificación.
  • Artículo 3: define los signos que pueden constituir una marca.
  • Artículo 4: regula la prioridad para adquirir el derecho derivado del registro de marca.
  • Artículo 5: regula el derecho de prioridad para solicitudes de marca presentadas en el extranjero conforme a los marcos internacionales aplicables.

En términos prácticos:

Usted puede tener una sociedad debidamente inscrita… y aun así no tener derechos exclusivos sobre el nombre que utiliza comercialmente.

El nuevo escenario: sociedades sin un “nombre comercial utilizable”

Con la transición hacia identificadores corporativos alfanuméricos, algo que antes generaba confusión ahora es mucho más claro:

La identidad legal de su empresa y la identidad de su marca ya no van necesariamente de la mano.

Esto obliga a una separación estratégica entre:

  1. La estructura legal (la sociedad)
  2. La identidad de marca (lo que los clientes reconocen y recuerdan)

Y si esa marca no está registrada, permanece expuesta.

El error más común después del registro

Incluso las empresas que sí registran su marca suelen cometer un segundo error: asumir que el trabajo ya terminó.

No es así.

El registro otorga derechos, pero esos derechos deben gestionarse y hacerse valer activamente.

¿Qué ocurre si no se hace?

  • Comienzan a aparecer marcas similares en el mercado
  • Su posicionamiento se diluye
  • Se pierden oportunidades de presentar oposiciones ante el Registro
  • La exclusividad de la marca se debilita con el tiempo

Una marca no se protege sola. Requiere monitoreo constante.

Más que una formalidad: una decisión estratégica

Hoy en Costa Rica, el mensaje es claro:

Una marca ya no es simplemente un requisito legal; es un activo estratégico que requiere gestión activa.

No basta con constituir una sociedad.

No basta con registrar una marca una sola vez.

Se necesita alineación entre la estructura legal, la estrategia comercial y la protección jurídica.

Porque en este nuevo escenario, las empresas que no organizan adecuadamente su propiedad intelectual desde el inicio terminan enfrentando conflictos que pudieron haberse evitado desde el principio.

📩 Contáctenos en info@bluezonelegal.com para agendar una consulta o solicitar asistencia con el registro de sus marcas.

También puede suscribirse a nuestro boletín para recibir actualizaciones oportunas sobre desarrollos legales y fiscales que afectan a las sociedades en Costa Rica.

© 2026 Blue Zone Legal®. Todos los derechos reservados.

La información contenida en este blog se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal, ni crea una relación abogado-cliente. Los lectores no deben actuar basándose en esta información sin buscar asesoría profesional adecuada.

Se permite citar este contenido siempre que se otorgue el debido crédito a Blue Zone Legal y se incluya un enlace directo a la publicación original.

SG
Author: SG

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada semana.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.