Les compartimos información relevante -proporcionada por nuestro asociado Briffkase– sobre la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, emitida por la Dirección General de Tributación de Costa Rica, mediante la cual se introducen modificaciones importantes relacionadas con la declaración informativa D-270, denominada:

“Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”.

Esta resolución modifica la normativa previamente establecida en la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 e incorpora ajustes operativos y transitorios para facilitar la implementación del nuevo esquema informativo tributario.

Principal cambio

Uno de los aspectos más relevantes es que la declaración D-270 deberá presentarse de forma mensual, dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período que se reporta.

Este cambio sustituye el esquema tradicional anual utilizado anteriormente mediante la declaración D-151.

Régimen transitorio aplicable

La Administración Tributaria estableció disposiciones transitorias para facilitar la adaptación de los contribuyentes:

  • La declaración D-151 correspondiente al período fiscal 2025 mantiene su periodicidad anual y deberá presentarse dentro de los primeros 25 días naturales de junio de 2026.
  • Las declaraciones informativas D-270 correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2026 deberán presentarse de forma individual por cada mes, teniendo como fecha máxima los primeros 25 días naturales de enero de 2027.

Durante este período excepcional, la Administración Tributaria indicó que no aplicará sanciones por incumplimiento de los plazos ordinarios, siempre que se cumpla con los plazos extraordinarios establecidos.

Información que debe reportarse

La declaración D-270 incluye:

  • Clientes.
  • Proveedores.
  • Gastos específicos.
  • Operaciones no respaldadas con comprobantes electrónicos.

La resolución aclara que reportar esta información:

  • No sustituye la obligación de emitir comprobantes electrónicos.
  • No implica la aceptación automática de la deducibilidad fiscal.
  • No limita las facultades de fiscalización de Tributación.
Medio de presentación

La declaración deberá presentarse obligatoriamente a través del sistema TRIBU-CR.

El sistema permitirá:

  • Registro manual de información.
  • Carga masiva mediante archivos conforme al formato establecido por TRIBU-CR y su instructivo técnico.
Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento puede generar:

  • Sanciones conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
  • Procesos de fiscalización
  • Requerimientos adicionales de información,
  • Riesgos por inconsistencias tributarias detectadas por la Administración.

No obstante, durante el período transitorio dispuesto por la resolución, no se aplicarán sanciones cuando la información sea presentada dentro de los plazos extraordinarios establecidos por Tributación.

Recomendaciones prácticas

Ante estos cambios, recomendamos:

  • Revisar periódicamente las operaciones no respaldadas con comprobantes electrónicos.
  • Mantener actualizados los registros contables.
  • Implementar controles internos para el cumplimiento mensual.
  • Validar la información antes de su presentación.
  • Coordinar oportunamente con su equipo contable o asesor tributario.
Conclusión

La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 representa un cambio significativo en las obligaciones informativas en Costa Rica, al pasar de un esquema anual a mensual.

Una adecuada preparación y control de la información será clave para reducir riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento ante la Administración Tributaria.

En Briffkase, contamos con experiencia en acompañamiento contable y tributario para apoyar a las organizaciones en la correcta implementación de estas nuevas obligaciones.

 

Para más informacion:

Briffkase Teléfono: +506 8517 2941

E-mail: info@briffkase.com

SG
Author: SG

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