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Por medio del presente, les informamos sobre las principales obligaciones contenidas en el Calendario Fiscal y Tributario correspondiente al año 2026, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda y demás autoridades competentes.
El adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos resulta fundamental para evitar sanciones, recargos e intereses, así como eventuales procesos de fiscalización administrativa.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del calendario fiscal 2026 y algunas acciones recomendadas.
Alcance
El calendario fiscal y tributario 2026 comprende el conjunto de declaraciones, pagos y deberes formales que deben atender las personas físicas y jurídicas inscritas ante la Administración Tributaria, según su actividad económica, régimen y condición como contribuyentes.
Estas obligaciones incluyen deberes mensuales, trimestrales y anuales, así como declaraciones informativas y pagos parciales, cuyo incumplimiento puede generar consecuencias legales y económicas.
Lineamientos relevantes establecidos por la normativa tributaria
Entre los principales aspectos a considerar se encuentran:
Calendario general de declaraciones 2026
 
Declaración
Mensual
Trimestral
Cuatrimestral
Anual
Comentario
Retenciones rentas de capital mobiliario
Día 15 hábil del mes siguiente
Impuesto al valor agregado general
Día 15 hábil del mes siguiente
Impuesto de renta de capital inmobiliario
Día 15 hábil del mes siguiente
Impuesto de renta de capital mobiliario
Día 15 hábil del mes siguiente
Resumen retención impuestos salarios, dividendos, dietas.
Día 15 hábil del mes siguiente
Ganancias y pérdidas de capital
Día 15 hábil del mes siguiente
IVA intermediarios servicios transfronterizos
Día 5 hábil del mes siguiente
Resumen clientes y proveedores tradicional
Día 10 hábil del mes siguiente
IVA y Renta Régimen Simplificado
Día 15 hábil del trimestre siguiente
Enero–marzo se presenta en abril; abril–junio en julio; julio–septiembre en octubre; y octubre–diciembre en enero del año siguiente.
IVA Régimen Agropecuario (distintas de azúcar, café o miel)
Día 15 hábil del cuatrimestre siguiente
Enero–abril se presenta en mayo; mayo–agosto en septiembre; y septiembre–diciembre en enero del año siguiente.
Resumen clientes y proveedores tradicional
10 de enero
El período corresponde al corte de enero a diciembre de 2025, debido a que la declaración se traslada a periodicidad mensual.
Resumen retención impuestos únicos
Al 31 de diciembre 2025
La declaración se traslada a periodicidad mensual a partir de octubre de 2025.
Personas Jurídicas inactivas
Del 1 de enero al 30 de abril de cada año
IVA Régimen Agropecuario (azúcar, café o miel)
31 de enero o día hábil siguiente
Impuesto solidario
15 de enero o día hábil siguiente
Según valor fiscal del inmueble
Impuesto a las personas jurídicas
31 de enero o día hábil siguiente
Pago anual obligatorio
Compra y ventas subastas agropecuarias
15 de marzo
Impuesto sobre la renta tradicional
15 de marzo o día hábil. Cultivo de azúcar y café lo presentan a más tardar el 15 de diciembre del año que cierra
Requiere aprobación en Asamblea Ordinaria
Timbre de Educación y Cultura
31 de marzo
Obligación anual personad jurídicas
Declaración jurada Municipalidad
Enero-Abril
La fecha de la declaración varía según la municipalidad
Registro de Beneficiarios Finales
30 de abril
Personas jurídicas: favor contactar a un abogado para que le asista con el trámite correspondiente.
Declaración Precios de Transferencia
31 de marzo
Presentación periodo 2024 el 31 de marzo 2026 y periodo 2025 presentación 30 de junio 2026
Primer pago parcial ISR
30 de junio
Adelanto de renta
Segundo pago parcial ISR
30 de septiembre
Adelanto de renta
Tercer pago parcial ISR
31 de diciembre
Adelanto de renta
Cuando la fecha coincida con feriado o fin de semana, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil.
Personas a quienes resulta especialmente relevante este calendario
Este calendario resulta de particular interés para:
Implicaciones prácticas
 
 
Alcance y límites del calendario fiscal
 
Si bien el calendario fiscal establece fechas generales, la aplicación de cada obligación debe analizarse según la condición particular de cada contribuyente, su actividad económica y el régimen aplicable.
La Administración Tributaria mantiene sus potestades legales de fiscalización y cobro, siempre dentro del marco del principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica
 
Recomendaciones
 

 

Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
SG
Author: SG

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