Les compartimos esta útil información recibida por nuestro asociado Briffkase.

Además de los impuestos operativos mensuales, las empresas y profesionales independientes en Costa Rica deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales anuales y administrativas que inciden directamente en su carga tributaria, nivel de cumplimiento y exposición a sanciones.
 
Este boletín resume los principales aspectos relacionados con el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a las Personas Jurídicas, Precios de Transferencia y ciertos deberes administrativos relevantes.
 
 
El Impuesto a las Personas Jurídicas se encuentra regulado por la Ley N.° 9428 y debe pagarse anualmente durante el mes de enero, independientemente de que la sociedad haya tenido o no actividad económica durante el periodo.
 
El monto del impuesto se determina como un porcentaje del salario base vigente, dependiendo del estado y nivel de actividad de la sociedad, por lo que los montos pueden variar cada año.
 
De forma general:
 
 
El incumplimiento en el pago oportuno genera recargos, intereses y posibles restricciones registrales.
 
 
El Impuesto sobre la Renta grava las utilidades netas generadas por actividades lucrativas de fuente costarricense, tanto para personas físicas como jurídicas.
 
Sujetos pasivos
 
Están obligados al pago del impuesto todas las personas físicas, jurídicas y entes colectivos que desarrollen actividades económicas en Costa Rica, sean nacionales o extranjeras con establecimiento permanente.
 
Ingresos no sujetos
 
Entre otros:
 
Costos y gastos deducibles
 
Para que un gasto sea deducible debe:
 
 
Los profesionales independientes pueden optar, de forma voluntaria y conforme a la normativa vigente, por una deducción única del 25% de los ingresos brutos, en lugar de deducir gastos reales.
 
Tasas aplicables
 
Personas físicas Asalariadas: Para efectos del impuesto sobre los salarios, se aplican tarifas progresivas mensuales. Para el período fiscal 2026, el tramo exento mensual corresponde a ingresos de hasta ₡918.000, aplicándose tarifas progresivas sobre los excesos según la escala vigente establecida por la Administración Tributaria.
 
En caso de que se haga referencia a montos anuales en contextos mixtos (por ejemplo, cuando una persona percibe simultáneamente ingresos como asalariado e independiente), deberá considerarse la equivalencia anual correspondiente conforme a la normativa vigente.
 
Personas físicas con actividades lucrativas (trabajadores independientes): Las personas físicas que desarrollan actividades lucrativas están sujetas a tarifas progresivas anuales aplicadas sobre la renta neta imponible, conforme a los siguientes tramos vigentes:
 
 
Es importante destacar que el tramo exento anual ampliado a ₡6.244.000 debe aplicarse una única vez, aun cuando el contribuyente perciba ingresos tanto como asalariado como por actividad independiente.
 
Personas jurídicas: Las personas jurídicas tributan conforme a un esquema diferenciado según el nivel de ingresos brutos anuales:
 
Cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a ₡119.174.000, se aplican las siguientes tarifas escalonadas sobre la renta neta imponible:
 
 
Cuando los ingresos brutos anuales superen los ₡119.174.000, se aplica una tarifa fija del 30% sobre la renta neta imponible.
 
Esta distinción resulta fundamental para efectos de planificación fiscal, ya que puede incidir significativamente en la carga tributaria de empresas medianas y grandes.
 
Declaración del Impuesto sobre la Renta
 
La declaración anual se presenta mediante el formulario D-101, a través de la plataforma TRIBU-CR, a más tardar el 15 de marzo de 2026 para el período ordinario con cierre al 31 de diciembre de 2025, conforme a la normativa vigente.
 
Adicionalmente, algunos contribuyentes deben realizar pagos parciales trimestrales, los cuales se calculan con base en el impuesto determinado en el periodo anterior, cuando así corresponda.
 
 
La normativa de Precios de Transferencia aplica a contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, ya sean nacionales o internacionales.
 
Estas operaciones deben realizarse conforme al Principio de Plena Competencia, es decir, a valores de mercado, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y las directrices de la OCDE.
Los contribuyentes obligados deben:
 
 
El incumplimiento puede generar sanciones económicas significativas, incluyendo multas calculadas sobre los ingresos brutos.
 
 
Entre los principales deberes administrativos a considerar se encuentran:
 
 
El cumplimiento fiscal no tiene por qué ser complicado.
 
En Briffkase trabajamos de la mano con nuestros clientes para brindarles orden, claridad y respaldo en cada etapa de su gestión tributaria, permitiéndoles enfocarse en lo que realmente importa: hacer crecer su negocio.
 
Estamos para apoyarle cuando lo necesite.
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
SG
Author: SG

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada semana.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.