Es un gusto compartir con ustedes esta información recibida de nuestro asociado Briffkase.

Les compartimos una actualización relevante relacionada con la reforma al Artículo 8, inciso s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092), mediante la cual se amplía el alcance del mecanismo opcional de deducción de gastos para determinados contribuyentes que generan rentas por servicios independientes.

Esta reforma fue publicada oficialmente en el Alcance N.° 158 de La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025, y entra en vigor a partir del 1.º de enero de 2026, por lo que resulta fundamental su correcta comprensión y aplicación en los procesos de determinación del Impuesto sobre la Renta.

Alcance

Previo a esta reforma, el inciso s) del Artículo 8 aplicaba exclusivamente a:

·         Profesionales.

·         Técnicos.

·         Agentes vendedores.

·         Agentes comisionistas.

·         Agentes de seguros.

Con la reforma aprobada, se amplía expresamente su aplicación, incorporando además a:

  • Personas físicas que presten servicios personales de manera independiente, sin relación de dependencia, aun cuando no califiquen como profesionales o técnicos.

En consecuencia, el beneficio ya no se limita únicamente a servicios profesionales o técnicos, sino que incluye una gama más amplia de actividades de servicios personales independientes.

 

Marco Normativo y Fundamento Legal

La modificación se sustenta en el siguiente marco legal:

·         Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, Artículo 8, inciso s).

·         Reforma legal publicada en el Alcance N.° 158 de La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2025.

·         Principios de equidad tributaria, simplificación administrativa y seguridad jurídica.

Asimismo, es importante destacar que esta reforma fue impulsada por el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y respaldado por la asamblea legislativa, quienes impulsaron la iniciativa con el objetivo de mejorar la equidad y simplificación del régimen tributario aplicable a los trabajadores independientes.

Objetivo de la Reforma

La ampliación del inciso s) persigue los siguientes objetivos:

·         Extender el beneficio de la deducción simplificada a contribuyentes que anteriormente quedaban excluidos.

·         Simplificar el cumplimiento tributario de quienes prestan servicios personales independientes.

·         Reducir la carga administrativa asociada a la recopilación y conservación de comprobantes.

·         Fomentar la formalización y el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Deducción Simplificada del 25 % de los Ingresos Brutos

A partir del período fiscal 2026, los contribuyentes comprendidos en el inciso s) podrán optar por:

·         Deducir un monto equivalente al 25 % de sus ingresos brutos provenientes de la actividad, sin necesidad de respaldar dichos gastos con comprobantes; o bien,

·         Deducir los gastos reales, debidamente documentados, conforme a las reglas generales del impuesto.

La opción es excluyente, por lo que no es posible combinar ambas modalidades dentro del mismo período fiscal.

Implicaciones del Ajuste

La reforma implica:

·         Mayor flexibilidad en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.

·         Un beneficio concreto para quienes prestan servicios personales independientes, que antes no podían acogerse a esta modalidad.

·         La necesidad de evaluar, caso por caso, cuál opción resulta más conveniente desde el punto de vista tributario.

·         Ajustes en la planificación fiscal y en los controles contables del contribuyente.

Obligaciones para los Contribuyentes

Los contribuyentes que decidan acogerse a esta reforma deberán:

·         Analizar anualmente la conveniencia de aplicar la deducción simplificada o los gastos reales.

·         Declarar correctamente la totalidad de sus ingresos brutos.

·         Aplicar de forma consistente la opción elegida durante el período fiscal.

·         Cumplir con las obligaciones formales de presentación y pago del Impuesto sobre la Renta.

Fiscalización y Consideraciones Importantes

La Administración Tributaria conserva sus facultades de fiscalización, por lo que:

·         La deducción del 25 % no exime de la correcta declaración de los ingresos.

·         Cualquier inconsistencia puede dar lugar a ajustes, intereses y sanciones.

·         Se recomienda contar con asesoría profesional para asegurar una correcta aplicación del beneficio.

 

Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
SG
Author: SG

Hola, 👋
Encantados de conocerte.

Regístrate para recibir contenido interesante en tu bandeja de entrada, cada semana.

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.