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Les informamos sobre un criterio judicial reciente en materia de seguridad social, divulgado por el medio La Nación el 20 de diciembre, mediante el cual se analiza el alcance de las facultades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para realizar cobros retroactivos a trabajadores independientes.
De acuerdo con dicha información, los tribunales han señalado que la CCSS no puede efectuar ajustes o cobros retroactivos basándose de manera automática y exclusiva en los montos consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta presentadas ante el Ministerio de Hacienda, sin contar con otros elementos probatorios adicionales.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este criterio y algunas acciones recomendadas.
Alcance
El criterio analizado establece que, si bien la CCSS mantiene sus potestades de fiscalización y cobro, no resulta procedente fundamentar ajustes retroactivos únicamente en la información tributaria, sin un análisis técnico que permita demostrar diferencias reales en la base contributiva.
En ese sentido, las declaraciones del impuesto sobre la renta no constituyen, por sí solas, prueba suficiente para presumir automáticamente ingresos distintos a los reportados ante la CCSS por parte de los trabajadores independientes.
Lineamientos relevantes señalados por los tribunales
Entre los principales elementos destacados se encuentran:
  • La CCSS debe respaldar los cobros retroactivos con pruebas adicionales, tales como estudios técnicos, análisis de ingresos reales o documentación objetiva que evidencie diferencias efectivas.
  • No es válido trasladar de forma automática la renta declarada ante Hacienda como base contributiva para efectos de la seguridad social.
  • Se refuerzan los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa de los contribuyentes.
  • La carga de la prueba corresponde a la Administración cuando pretende realizar ajustes retroactivos.
Personas a quienes resulta especialmente relevante este criterio
Este criterio resulta de particular interés para:
  • Trabajadores independientes.
  • Personas físicas con actividad lucrativa.
  • Emprendedores y contribuyentes que hayan recibido notificaciones de cobros retroactivos por parte de la CCSS.
  • Casos que se encuentren en procesos de fiscalización, revisión o trámites administrativos en curso.
Implicaciones prácticas
 
  • Los cobros retroactivos sustentados únicamente en declaraciones de renta podrían ser objeto de revisión o impugnación, según las circunstancias de cada caso.
  • Se refuerza la importancia de contar con sustento probatorio adecuado antes de aceptar ajustes o arreglos de pago.
  • Los contribuyentes disponen de un respaldo jurisprudencial relevante para ejercer su derecho de defensa en estos procesos.
Alcance y límites del criterio judicial
 
Es importante señalar que este criterio judicial surge a partir de un caso concreto analizado por un tribunal contencioso administrativo, por lo que su aplicación debe valorarse según las circunstancias particulares de cada contribuyente. La CCSS mantiene sus potestades legales de fiscalización y cobro, siempre que los ajustes se encuentren debidamente fundamentados y respaldados con elementos probatorios adicionales, más allá de la información tributaria.
Recomendaciones
 
  • Revisar cuidadosamente cualquier notificación, ajuste o cobro retroactivo emitido por la CCSS.
  • Verificar si el cobro se fundamenta exclusivamente en información tributaria.
  • Documentar adecuadamente los ingresos reales y su correspondencia con la actividad económica desarrollada.
  • Buscar asesoría especializada antes de aceptar arreglos de pago o resoluciones administrativas.
 
Este criterio surge como respuesta a prácticas administrativas en las que se utilizaban las declaraciones del impuesto sobre la renta como único insumo para determinar supuestas diferencias contributivas, estableciendo así límites claros al alcance de dichas actuaciones.
Para más informacion:
Briffkase Teléfono: +506 8517 2941
E-mail: info@briffkase.com
SG
Author: SG

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